¿Qué es un crédito al consumo?
Es un contrato en el que un prestamista concede (o adquiere el compromiso para conceder) a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, o préstamo o una fórmula equivalente de financiación.
Es decir es un préstamo a corto o mediano plazo que se otorga para obtener dinero de libre disposición. Se le llama crédito al consumo o crédito de consumo porque generalmente se suele invertir en bienes de consumo.
¿Qué normativa rige un crédito al consumo?
La normativa que rige a este tipo de producto financiero es la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo. Los consumidores no podrán renunciar a los derechos reconocidos en esta Ley, siendo dicha renuncia y los actos contrarios a esta ley nulos.
La Ley se aplica a aquellos contratos en que el prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor:
- Crédito bajo la forma de pago aplazado
- Préstamo
- Apertura de crédito
- Cualquier medio equivalente de financiación
La consideración de consumidores se circunscribe a las personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a su actividad empresarial o profesional.
A los efectos de esta Ley, no son créditos al consumo los otorgados a personas jurídicas en ninguna caso. Tampoco se consideran créditos al consumo aquellos concedidos a personas físicas si la finalidad está relacionada con sus negocios mercantiles o profesionales.
¿Qué créditos no se rigen por la normativa 16/2011?
- Aquellos con garantía hipotecaria o pignoraticia, si bien en el caso de la prenda sólo se excluyen aquellos en los que la responsabilidad esté limitada al bien.
- Aquellos cuyo importe sea inferior a 200 euros.
- Los descubiertos a menos de un mes.
- Los que no tengan ningún tipo de coste, o sin el plazo de devolución es inferior a 3 meses, los gastos no excedan del 1% sobre el nominal.
- Los que conceden las empresas a sus trabajadores en condiciones especiales.
- Los derivados de transacciones judiciales o de refinanciaciones de deudas sin costes añadidos.
Información al consumidor
Uno de los puntos clave de la Ley es todo lo relacionado con la información. La Ley facilita las definiciones de cada uno de los conceptos y recoge en sus anexos modelos normalizados para suministrarla.
¿Qué es un minicrédito?
Es un tipo de préstamo de carácter personal. El minicrédito está concebido para devoluciones en el corto plazo y de cantidades no muy grandes. Las cantidades del minicrédito se pueden disponer rápidamente.
En 2013, con la crisis bancaria. La banca española más centrada en captar líquido que en conceder crédito. Es cuando aparecen los prestamistas privados que comenzaron a comercializar minicréditos a través de Internet. Cubren un nicho de mercado que la banca tradicional dejó de abastecer. La mayoría de estas empresas operan en línea y vía telefónica y su uso va destinado a la adquisición de vienes de consumo a la cobertura provisional de otras deudas.
¿Qué normativa rige un minicrédito?
No están regulados por el Banco de España ni por la CNMV pero sí por la Ley 22/2007 del 11 de julio sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Su objetivo principal es la regulación de la contratación a distancia de servicios financieros con consumidores y en ese concepto entran muchos tipos de actos y negocios jurídicos de variada tipología.
¿Merece la pena un minicrédito?
El dinero se facilita de tal manera que trata de prevenir que las personas que los reciben no caen en deudas recurrentes y duraderas en el tiempo. Es decir, se trata de avanzar cantidades de dinero suficientemente pequeñas para que sean cómodamente reembolsadas en periodos de tiempo cortos.
De este modo se cumple el papel primordial por el cual se creó este tipo de operaciones: facilitar a los individuos préstamos urgentes especialmente para poder afrontar gastos inesperados.
¿Desventajas del minicrédito?
El abuso de este tipo de mecanismos de financiación no es recomendable en el largo plazo. Los tipos de interés son proporcionalmente más altos que otras modalidades de préstamo de mayor duración y cuantía.
Pueden aliviar situaciones de urgencia económica imprevista pero lo hacen con costes más altos.
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