¿Tienes deudas con la Seguridad Social?
Son muchos los empresarios y autónomos que tienen deudas con la Seguridad Social y tienen grandes problemas para ponerse al día.
Las deudas con la Seguridad Social van generando sanciones que los deudores deberán hacer frente incrementando el coste total de la deuda.
- Puedes consultar si tienes deudas con la Seguridad Social pinchando aquí
¿Cuanto me cuesta un retraso en el pago de mi deuda con la Seguridad Social?
Los recargos que se aplican a las deudas con la Seguridad Social son los siguientes:
- 3% del importe que no se ha pagado, con retraso de un mes respecto al plazo de pago de la cuota.
- 5% para los retrasos de impagos de dos meses.
- 10% para retrasos de tres meses.
- 20% para retrasos mayores a tres meses.
Por ejemplo, un autónomo que no ha podido pagar sus cotizaciones durante un periodo de 3 meses.
Este autónomo paga una cuota mensual de 849,9 €. El importe total de su deuda con la Seguridad Social sería de 849,90 € pero con los recargos correspondientes tendría que pagar la cantidad de 1.019,88 €.
¿Que ocurre cuando no se paga a la Seguridad Social?
Se entra en fase ejecutiva. Es decir proceden a realizar embargos sobre el patrimonio del deudor.
Paralelamente, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir tus datos, en el fichero de morosos denominado FIJ (Ficheros de Incidencias Judiciales). Este fichero viene a ser el Asnef de las administraciones públicas.
En caso de defunción esas deudas con la Seguridad Social se transfieren a los herederos legales.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años.
Una vez prescritas se termina el derecho de la Seguridad Social a reclamar y exigir, toda acción para imponer sanciones y, también, la obligación del deudor a abonar los importes a dicha entidad.
¿Se puede pagar la deuda con la seguridad social a plazos?
Si la deuda con la Seguridad social van creciendo como consecuencia de impagos prolongados se puede solicitar un aplazamiento de la deuda.
Se puede fraccionar dicha deuda en un plazo máximo de 5 años de este modo podemos hacerle frente más cómodamente.
Existen dos tipos de cuotas que no se pueden aplazar.
- Las cuotas que se pagan para ofrecer cobertura a cualquier accidente laboral y/o enfermedad.
- Un empresario con trabajadores a su cargo.
Sí que se puede pagar la deuda con la Seguridad Social a plazos para trabajadores autónomos. La Seguridad Social te entregará un calendario en el que se especificarán las fechas de pago y cuadros de amortización. Los intereses que te cobrará la Seguridad Social serán solo el interés legal del dinero.
La gran ventaja a la hora de aplazar la deuda con la Seguridad Social es que dejarás de estar calificado como moroso.
Esto se debe a que la deuda ya no quedará reflejada como tal cuando se solicite el certificado de estar al corriente de pago con esta institución.
- Solicitar un Certificado de estar al corriente de pago pinchando aquí
Es interesante saber que la Tesorería General ha introducido otras variantes para facilitar los pagos atrasados para aquellos que tengan deudas con la Seguridad Social. Por ejemplo, el pago con tarjeta de débito o crédito, así como el pago por vía telemática.
- Pagar una deuda con la Seguridad Social pinchando aquí
¿Cómo resolver el pago de las deudas con la Seguridad Social?
Para las deudas que no sean excesivas una forma de afrontar ese pago y ponerse al día es recurrir a los créditos online.
Es una solución rápida, sencilla y muy cómoda para solucionar rápidamente gastos imprevistos como estos, perfectos para casos en los que no se cuenta con la liquidez necesaria. El coste de estos créditos suele ser menor que pagar el recargo de las cuotas.
- Solicita un crédito para regularizar las deudas con la seguridad social pinchando aquí
- Accede a la sede electrónica de la seguridad social para trámites pinchando aquí